Las víctimas de accidentes de tráfico menores de 14 años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, conforme al Artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a motor, aun cuando contribuyen en la producción del accidente, tienen derecho a indemnización sin reducción en proporción al porcentaje de culpa o exclusión por culpa exclusiva, como ocurre con los mayores de 14 años.
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